Documentación necesaria para vender tu vivienda

febrero 23, 2023

Vender una casa es un proceso complejo, no sólo necesitas tener una valoración real de tu propiedad, preparar la casa antes de ponerla a la venta, comercializar o conocer técnicas de negociación, sino que también debes tener claro que es necesario disponer de una serie de documentos imprescindibles para la venta.

En España, para vender una casa, es obligatorio presentar una serie de documentación que tiene como objetivo demostrar que la vivienda es tuya, que tú eres el titular de este inmueble, que ésta está libre de cargas y cuenta con el correspondiente certificado energético.

A continuación te detallamos toda la documentación necesaria para vender tu vivienda:

  • Título de propiedad: escritura de compraventa

Es el documento legal que acredita la propiedad del inmueble. Contiene los datos del propietario, cómo se obtuvo la propiedad y cuando, además de información sobre el inmueble y las limitaciones a la titularidad oa los derechos de disposición de la misma como titular del inmueble. Se puede solicitar una copia a la notaría otorgante.

Es indispensable que la escritura esté inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar en el que se ubica el inmueble. Si no está inscrita a nombre de la persona que tiene intención de venderlo, debe formalizarse este trámite. Para ello, es necesario presentar el impreso de autoliquidación, la copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta, herencia o donación y la acreditación de la presentación del documento necesario para abonar la plusvalía municipal a través de un justificante.

  • Nota simple del Registro de la Propiedad

Se trata de un documento con toda la información sobre la propiedad y derechos del inmueble. También indica sus cargas, como hipotecas o afecciones. El comprador debe solicitarlo en el Registro de la Propiedad, de forma presencial y también online, previo pago.

Aunque las notas simples carecen de fecha límite de validez, es recomendable que tenga como máximo 3 meses de antigüedad, sobre todo de cara a la petición de la tasación por parte del comprador. Además, la nota simple debe estar actualizada; es decir, debe ser lo más reciente posible para que refleje todos los cambios en la propiedad, hasta los más recientes.

  • DNI del propietario de la vivienda

El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe estar en vigor. Si hay varios propietarios, todos deben aportarlo para verificar su identidad.

  • Certificado del pago del último recibo del IBI

El objetivo es demostrar que está al corriente en el abono de este impuesto directo y obligatorio.

Aunque el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se calcula de forma anual, hay municipios que fraccionan su pago: dependiendo del mes del año en que se firma la compraventa, corresponderá a los nuevos propietarios actualizar la información y formalizar los pagos siguientes.

En caso de que el impuesto se cobre en un único pago, el vendedor y el comprador tendrán que pactar si se abona y cómo la parte correspondiente a los meses pendientes.

  • Certificado de la comunidad de propietarios

Si tu inmueble pertenece a una comunidad de propietarios, es necesario aportar un certificado que garantice que estás al día con los pagos de las cuotas y derramas. Generalmente, en el documento deben constar las cuotas y derramas inmediatas, para que el comprador esté enterado.

En caso de que el propietario no esté al corriente de los pagos de su comunidad de vecinos, el documento debe indicar la cantidad adeudada.

El documento debe estar firmado por el administrador de fincas correspondiente.

  • Certificado de deuda pendiente

Si el inmueble está hipotecado, debes solicitar la emisión de este documento en tu entidad bancaria. Su función es certificar cuál es la cantidad pendiente de amortizar del crédito.

Además, puede incluir intereses deudores o intereses de demora por cuotas impagadas, si los hubiere. El certificado de deuda pendiente también puede recoger otras informaciones sobre las características del préstamo hipotecario, tales como comisiones o penalizaciones.

El titular del crédito es el encargado de solicitarlo al banco, con la fecha más cercana a la firma de la compraventa, para que refleje la información más reciente.

  • Certificado de eficiencia energética

Desde 2013, todas las viviendas deben tener un certificado de eficiencia energética. Consiste en un documento oficial que recoge la información sobre el consumo energético de un inmueble. La elaboración corre a cargo de un técnico certificador acreditado. El certificado atribuye una etiqueta energética al inmueble, que también debe presentarse con el informe.

  • Inspección Técnica de Edificios (ITE)

El ITE es un documento que certifica que el propietario de un inmueble cumple con su deber de conservación y rehabilitación. Asimismo confirma el nivel de seguridad del inmueble.

Debe estar suscrito por personal autorizado (arquitectos, ingenieros, aparejadores). Es obligatorio para todos aquellos inmuebles que superen los 50 años de antigüedad y debe repetirse cada 10 años.

No todas las comunidades autónomas solicitan este documento; algunas tienen controles propios y son estos informes los que se piden para la compraventa de inmuebles.

  • Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que el inmueble es apto para ser una vivienda habitable y que cumple con los requisitos de seguridad para suministros y servicios.

Algunas comunidades autónomas exigen este documento, que se ocupa de certificar que un inmueble dispone de las condiciones técnicas, higiénicas o sanitarias para poder venderse, entre otras opciones. Suele incluir las dimensiones del inmueble, características o equipamientos, entre otras informaciones.

En algunas comunidades, este documento debe ser elaborado por un arquitecto y debe tener el sello del Colegio de Arquitectos correspondiente. En otras, es válida una declaración responsable.

En la compra de viviendas de segunda mano, el notario la solicita para el otorgamiento de la escritura de compraventa.

  • Otros documentos

Hay algunos documentos que no son legalmente necesarios, pero que suelen pedirse en una compraventa y que se aportan por cortesía.

Se trata del plan de la vivienda, documentación tales como garantías o instrucciones de elementos de la vivienda, actos y estatutos de la comunidad de vecinos y facturas recientes de suministros (luz, agua, calefacción, Internet, teléfono) para gestionar el cambio de titularidad.

En Espígul disponemos de un equipo multidisciplinar que os acompañará y os asesorará en todo el proceso de la compraventa.

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